A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Salamanca Imbachi Segundo Francisco Y Otros·Demandado Municipio De Pitalito
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito (Huila) y el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Neiva (Huila).
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una demanda laboral presentada por los demandantes en contra del municipio de Pitalito, para perseguir el reconocimiento y pago del valor de los aportes que se debían haber efectuado al Fondo de Pensiones, durante el tiempo laborado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el auto 315 de 2023, según el cual, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer las demandas laborales presentadas por trabajadores que, en principio, desempeñaron labores propias de un empleado público en una entidad territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.4 del CPACA.
En consecuencia, la Sala Plena remitió el expediente al Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito y el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Neiva, es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral instaurada por los señores
- Segundo. Francisco Salamanca Imbachi, Lorenzo García, Agapito Rodríguez Medellín y Jesús María Reyes en contra del municipio de Pitalito.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3114 al Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.